La CNMC multa a Atresmedia con 221.000 euros por emitir la ejecución de un soldado ucranio en horario protegido
En su resolución, la Sala de Supervisión Regulatoria considera que si bien “la intención era informar sobre la situación bélica” cabe destacar “un nivel de violencia extremadamente alto”


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con potestad sancionadora sobre el sector audiovisual en España, ha multado con 221.155 euros al Grupo Atresmedia por emitir la ejecución de un soldado ucranio en horario protegido. La resolución dictada por la Sala de Supervisión Regulatoria y difundida este miércoles considera que “si bien puede entenderse que la intención era informar sobre la situación bélica y denunciar una posible vulneración de los derechos humanos mediante la difusión de la ejecución del soldado, cabe destacar la falta de consideración sobre si dicho contenido, que muestra un nivel de violencia extremadamente alto, era apropiado para ser emitido dentro del horario de protección del menor”.
Los hechos se remontan al 7 de marzo de 2023, cuando un particular emitió una queja ante la CNMC por la emisión del contenido objeto de controversia pasadas las dos de la tarde del mismo día en el programa Al Rojo Vivo, de La Sexta. En dicho espacio, según la resolución dictada, “la violencia presentada alcanza su nivel más alto, al exhibir sin censura la ejecución a sangre fría de una persona mediante una ráfaga de disparos. La escena muestra, a muy corta distancia, cómo la víctima muere por los disparos, y cómo, incluso después de su muerte, el cuerpo sigue recibiendo impactos de bala observándose con detalle cómo los disparos alcanzan indirectamente la cabeza, provocando a su vez movimientos violentos en el cuerpo a causa de los impactos”. La Sala de Supervisión Regulatoria añade que el vídeo, de seis segundos de duración, se reprodujo hasta en seis ocasiones en un espacio de un minuto y nueve segundos.
En su escrito de alegaciones, Atresmedia —que ha visto reducida la sanción en un 20% por pronto pago— esgrimió que se trataba de “un programa de actualidad informativa dirigido a una audiencia adulta, y que está calificado como no recomendado para menores de 16 años”. El grupo audiovisual añadió: “Además, solo el 0,5% de los espectadores que vieron el programa tenían 16 y 17 años, emitiéndose este en horario escolar y, asimismo, el presentador avisó previamente y en varias ocasiones de la dureza de las imágenes que se iban a emitir”. Sin embargo, la CNMC considera que se vio vulnerado el artículo 99 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, cuyo apartado 2.c prevé que los programas calificados por edad “no recomendada para menores de 18 años” solo pueden emitirse en la televisión lineal en abierto entre las 22.00 y las 6.00 horas.
Para Atresmedia, “la grabación emitida tiene un alto interés informativo, y es esencial para que el público comprenda la magnitud del conflicto bélico”. Además, el grupo audiovisual estima que “la limitación al derecho a la información en este caso no sería proporcional ni estaría justificada”, y que “los jóvenes de 16 y 17 años [la catalogación del programa es para mayores de 16] contarían con suficiente madurez para visionar grabaciones de un conflicto bélico por muy explícitas que sean”.
La CNMC no ha tenido en cuenta estos argumentos, considera que los hechos son constitutivos de una “infracción grave” y concluye: “En este caso, se muestran recursos potenciadores de impacto como el fuerte sonido de los disparos, o la repetición del vídeo en varias ocasiones en un corto espacio de tiempo, a la vez que se observa la muerte del soldado a muy poca distancia. Ello, junto con la exhibición explícita de la violencia física, y la presentación de manera abierta, detallada y real de los resultados evidentes de lesiones y muerte de una persona, lleva a que el contenido analizado merezca la calificación de no recomendado para menores de 18 años”.
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