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El Supremo descarta investigar si el rey emérito cometió delitos fiscales

La Sala Segunda rechaza la querella presentada por varios juristas contra Juan Carlos I

El rey emérito Juan Carlos I, a bordo del Bribón en Sanxenxo (Pontevedra), en abril.
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente la puerta a investigar al rey Juan Carlos por supuestos delitos fiscales. La Sala Penal ha initido la querella presentada por un grupo de juristas contra el rey emérito por cinco presuntos delitos contra la Hacienda Pública. El auto, del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, acuerda el archivo de las actuaciones, en sintonía con el criterio de la Fiscalía, al considerar que los hechos no constituyen delito, se encuentran prescritos o fueron objeto de regularización tributaria.

La decisión del Supremo supone el carpetazo definitivo a la posibilidad de que Juan Carlos I fuera investigado por presuntos delitos fiscales cometidos después de junio de 2014, cuando abdicó en su hijo, Felipe VI. Los hechos por los que se presentó la querella que ahora ha rechazado la Sala Penal ya fueron investigados por la Fiscalía del Supremo, que en marzo de 2022 archivó las diligencias al entender que el rey emérito había regularizado su situación tributaria mediante el pago de 678.000 euros en diciembre de 2020 y de 4.395.000 euros en febrero de 2021, antes de conocer que existía una investigación contra él por fraude fiscal.

El rey emérito había ingresado cantidades multimillonarias a través de la fundación Zagatka, presidida por su primo Carlos de Orleans, que pagó hasta ocho millones de euros para servicios privados de Juan Carlos I y del empresario mexicano Allen Jesús Sanginés Krause. El ex jefe de Estado no declaró en su momento a Hacienda estos ingresos, pero presentó en febrero de 2021 autoliquidaciones de cinco ejercicios fiscales ―de 2014 a 2018― para evitar la sanción.

Los dos decretos de archivo que firmó entonces el jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, dejaban constancia de conductas por parte del rey Juan Carlos que podrían haber dado lugar no solo a delitos fiscales, sino también de blanqueo de capitales y de cohecho, pero el ministerio público concluyó que unas estaban prescritas o no son perseguibles porque se cometieron antes de 2014, cuando Juan Carlos I estaba blindado por la inviolabilidad que el artículo 56.3 de la Constitución otorga al jefe de Estado. Y los actos presuntamente delictivos que se pueden demostrar a partir de 2014 (donaciones de dinero no declaradas de inicio a la Hacienda española) quedaron sin reproche penal por la regularización fiscal presentada por el rey emérito y que la Fiscalía dio por buena.

Pero varios juristas (los magistrados jubilados Clemente Auger y José Antonio Martín Pallín, y fiscales anticorrupción también retirados, como Carlos Jiménez Villarejo y José María Mena), filósofos (Santiago Alba) y periodistas (Pilar del Río) pidieron en enero pasado al alto tribunal que investigara a Juan Carlos I al considerar que la regularización no cumplió los requisitos legales porque se hizo cuando la Fiscalía ya había informado al rey emérito de que le estaba investigando. Además, los querellantes sostenían que los delitos no habrían prescrito, al tratarse de hechos agravados (que tienen un tiempo mayor de prescripción) por la utilización de estructuras opacas en el extranjero.

El Supremo pidió entonces opinión al ministerio público, que se opuso a itir la querella utilizando los mismos argumentos con los que justificó su archivo hace tres años. Y, este lunes, el alto tribunal ha asumido su criterio. Los magistrados respaldan uno a uno todos los argumentos de la Fiscalía y recalcan que los denunciantes no han aportado nuevos datos, pruebas ni documentos que justifiquen reabrir la investigación. “En términos jurídicos, nada ha cambiado tres años después para alzar la razonada y congruente decisión de la Fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal”, señala el auto notificado este lunes, del que ha sido ponente el expresidente de la Sala Penal y que firman también los magistrados Andrés Palomo, Ana Ferrer, Vicente Magro, Javier Hernández.

El alto tribunal carga contra el contenido de la querella, a la que acusa de hacer una “selección fragmentada e interesada” del escrito de archivo con el que la Fiscalía cerró la investigación por centrarse solo en el hecho de que Juan Carlos I pagó los impuestos que no había pagado antes cuando los medios de comunicación ya habían publicado detalles de la investigación abierta por el ministerio público. Para el Supremo, itir la querella “supondría convertir a los querellantes en entusiastas valedores de unos intereses tributarios que ya han sido satisfechos -así lo ha confirmado la Hacienda Pública-, y hacerlo para la persecución de unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que conceptualmente no son ya constitutivos de delito”.

Los magistrados consideran “razonables” y “coherentes con el resultado de las investigaciones” los argumentos por los que la Fiscalía justificó el archivo y entienden que esos mismos motivos “cierran la puerta a la apertura de una investigación judicial sobre unos hechos que, ya desde ahora se advierte, en sintonía con el criterio del Fiscal, que no son constitutivos de delito, están prescritos o fueron regularizados”.

El auto enumera las razones por las cuales los hechos no son perseguibles penalmente: en algunos casos por haberse producido la prescripción de los delitos fiscales investigados, en otros porque la regularización tributaria efectuada eximieron al rey emérito de la posible responsabilidad penal, conforme al artículo 305.4 del Código Penal, al haberse realizado antes de que existiera “un conocimiento formal” de las infracciones fiscales objeto de regularización. Los magistrados apuntan que, aunque la regularización tributaria se presentó después de que la Fiscalía informara al rey emérito de que se le estaba investigando, la regularización procede de los gastos sufragados por la Fundación Zagatka, de los que el ministerio público tuvo conocimiento a través de las propias declaraciones complementarias presentadas por el ex jefe de Estado.

La Sala reprocha, además, la “imprecisión” y “falta de claridad” que la Fiscalía aprecia en el relato de hechos de la querella. “Estas dificultades formales (…) se hacen todavía más intensas a la vista de la ausencia de toda aportación documental que pueda respaldar los hechos imputados. El relato fáctico se limita a una glosa crítica de las decisiones de la Fiscalía, sin contrarrestar los argumentos que fundamentaron el archivo con algún apoyo documental de contraste”, señalan los magistrados.

Para el tribunal, los querellantes “no rebaten ninguna de estas razones, se limitan a instar de esta Sala que repita la investigación, que reclame todos los documentos que han dado apoyo a la decisión de archivo del Fiscal y que, a partir de ahí, recalculemos los plazos de prescripción o del expediente de regulación”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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