Dolores Vázquez, Tommouhi, Van der Dussen: por qué la justicia se niega a indemnizar a inocentes condenados por error
Los tribunales españoles son cada vez más restrictivos para compensar económicamente a los falsos culpables y les obligan además a pagar las costas de la reclamación

El 6 de mayo de 2025 amaneció distinto para Ahmed Tommouhi, un vecino marroquí de Sant Pere de Riudebitlles, Barcelona, que reza cada día antes de que salga el sol. Era martes y por primera vez en los últimos 34 años, el Estado no lo consideraba un violador. Un día antes, el Tribunal Supremo había anulado la tercera y última de las condenas por violación por las que pasó 15 años en la cárcel. “Pero no estoy contento”, dijo. “Me quitaron una condena, luego otra, y ahora otra. Pero falta algo”, añadió, recordando la indemnización que en abril la Audiencia Nacional le había denegado por la anterior condena revocada. Tommouhi, que cuando lo detuvieron en 1991 trabajaba de albañil y tenía permiso de residencia, no ha vuelto a trabajar desde que en 2006 salió de la cárcel sin papeles. Hoy tiene 74 años. “¿Cómo voy a vivir; quién me va a dar de comer?”, se preguntaba aquel martes en un parque del pueblo. “Esto no es propio de ningún país. Me condenaron siendo inocente y ahora me han abandonado. Y ahí sigo yo, gritando”.
Lejos de ser la excepción, Tommouhi es un ejemplo de la norma aplicada a los falsos culpables que reclaman judicialmente una compensación económica por los años pasados injustamente en la cárcel. Los mismos cinco magistrados de la Audiencia Nacional que se la denegaron a él se la habían denegado antes a Romano Van der Dussen, un holandés condenado por una violación que tampoco cometió y que pasó “12 años y ocho meses en la cárcel”, como recuerda aún cada día de su vida. Van der Dussen recurrió ante la Audiencia en 2019, después de que el Ministerio de Justicia acordara indemnizarle con 147.000 euros que él consideró insuficientes. Pero el único error, según la sentencia, fue el del ministerio por haberlo indemnizado: “El recurrente no tenía derecho a indemnización alguna”, sostuvo el mismo ponente que en el caso del marroquí. A ambos, el ponente Francisco Díaz Fraile y otros cuatro jueces los condenaron además a pagar las costas del proceso.
“Cuando te condenan siendo inocente crees que el mundo se ha vuelto loco”, explica por teléfono Romano, que vive en Palma de Mallorca desde que salió de la cárcel en 2016. “No entiendes nada, a veces piensas que no es real, que es una película, una película de terror. Pasan los años y nadie te ayuda. Y cuando por fin se reconoce que eres inocente, el Estado te dice que no te mereces una compensación, que te las apañes tú solo para buscarte la vida. ¿De verdad que no se dan cuenta de lo que supone para alguien pasar casi 13 años en prisión por delitos que no ha cometido? Como se nota que esos magistrados no han pasado por esta experiencia tan traumática. Yo salí de prisión hace nueve años, pero estoy medicado, con psicólogos. Estoy fatal. Y, encima, pagando aún las costas de la Audiencia Nacional por haber osado pedir más indemnización. En este mundo al revés, estoy yo pagando al Estado”.
“Tienen que cumplir las leyes, leyes que hay en todo el mundo, y aquí en España también”, reclama Tommouhi sentado en un banco junto a la silla de ruedas con la que se mueve desde que hace unos meses le amputaron la pierna izquierda por encima de la rodilla. “No es que no haya leyes, las hay, pero a mí no me quieren dar lo que me corresponde”, dice señalando la brecha que existe entre la ley y la interpretación -“absurda”, en palabras de un magistrado que prefiere no dar su nombre-, que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han construido en los últimos años sobre el “error judicial”.

“La doctrina que tenemos es incongruente, estamos violando tratados internacionales y, además, es injusta, no tiene ningún sentido”, dice Gabriel Doménech, profesor de Derecho istrativo de la Universidad de Valencia y autor de un estudio de referencia en la materia. Tanto el Convenio Europeo de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirman imperativamente que cualquier persona condenada a prisión, una vez su condena se haya revisado por injusta, “deberá ser indemnizada”.
¿Cómo, entonces, hemos llegado hasta aquí? ¿En qué se basa la justicia para no indemnizar a personas inocentes condenados a prisión durante años? ¿Cómo es posible que magistrados españoles del más alto rango tomen esa postura en contra de los convenios de derechos humanos ratificados por España y que tampoco entiende el sentido común? Xabier Etxebarria, abogado y profesor de Derecho Penal en la Universidad Complutense de Madrid, distingue tres niveles: “Creo que hay una mala ley, un criterio judicial general muy restrictivo y una aplicación al caso Tommouhi muy loca”.
Lo que dicen la ley y los tribunales
La indemnización por prisión injusta existe en muchos países del mundo. En España se compensaba a los falsos culpables desde la primera Ley de Enjuiciamiento Criminal (1822). “Pero nuestro país es casi el único que contempla una indemnización general que va más allá del ámbito penal”, subraya el académico Doménech, autor de “El error en la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial”, publicado en Revista de nistración Pública, en el que señala que esa particularidad empezó a gestarse en 1985.
Ese año se aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contiene varios artículos sobre la responsabilidad del Estado cuando la jusiticia se equivoca, pero no define qué es un “error judicial”. “La ley prevé tres posibilidades de indemnización”, desgrana Xabier Etxebarria. La primera, por haber estado en prisión a la espera de juicio y luego ser absuelto. Las otras dos prevén la indemnización por “error judicial” o por “funcionamiento anormal de la istración de justicia”, y son estas a las que deben acogerse los condenados que luego se demuestra que son inocentes.
Durante décadas, la doctrina del Supremo fue “sumamemente restrictiva” para los tres supuestos y lo fue, en parte, como reacción a la manga ancha que en teoría suponía la LOPJ de 1985. Hasta entonces, y como en casi todos los países comparables, solo se indemnizaba las penas de prisión injustas. “Pero [Los legisladores] tuvieron la desafortunada idea de extenderlo al ámbito civil, algo que no tiene sentido”, según Doménech.
En el ámbito civil, cuando la propiedad de una casa se adjudica erróneamente a quien no es su propietario, por ejemplo, lo lógico es que cuando se demuestra el error la casa vuelva a manos de su dueño y no que el Estado la pague y se la quede el usurpador. “Si los errores civiles pueden corregirse, y casi todos se pueden corregir, lo que tiene sentido es que se corrijan sin que sea el Estado quien te indemnice”, añade este profesor de Derecho istrativo.
“Para evitar eso”, añade Doménech, “el Supremo se inventa la doctrina del error evidente, craso”, muy restrictiva y pensada sobre todo para ese ámbito, pero que ha contaminado los asuntos penales. “Al final, ha provocado que no haya ninguna indemnización en el único ámbito que tiene sentido: el penal. Porque tú no puedes devolver a nadie el tiempo que ha pasado en prisión”.
232.000 euros para Sandro Rosell, nada para Tommouhi
Hasta 2019, la restricción afectaba también a las indemnizaciones por prisión provisional. El Supremo interpretaba que sólo cuando se hubiera demostrado palmariamente la inocencia de los presos preventivos cabía compensarlos, discriminando así según los motivos de la absolución. Sin embargo, “una sentencia del Tribunal Constitucional de 2019 le dio una regulación más justa”, recuerda Etxebarria, abriendo la puerta a que los presos provisionales absueltos sean indemnizados casi sin distinción. “Aunque las indemnizaciones que se pagan son bastante bajas, incluso a veces indignantemente ridículas (24 euros al día de media)”, añade Etxebarria.
Desde esa sentencia de 2019, los presos preventivos que son absueltos en el juicio reciben casi automáticamente una indemnización mientras que los condenados en firme cuya sentencia se revisa, no reciben ninguna, porque su situación no está amparada por dicha sentencia. El viernes, la Audiencia Nacional ordenó indemnizar al expresidente del F.C. Barcelona, Sandro Rosell, con 232.500 euros por los casi dos años que pasó en prisión provisional (a razón de 360 euros al día). Y la misma sección concedió unas 60 indemnizaciones a presos preventivos en 2024, según fuentes de la Audiencia Nacional.

El mismo tribunal y el mismo ponente, sin embargo, negaron cualquier indemnización a Tommouhi en abril. Los falsos culpables solo pueden acogerse a alguno de los otros dos supuestos (“funcionamiento anormal” y “error judicial”), y ambos supuestos siguen intrepretándose de forma restrictiva. De hecho, los tribunales los han denegado alternativamente. Dolores Vázquez, condenada por un asesinato que no cometió y tras casi año y medio presa, reclamó por “anormal funcionamiento” de la justicia. Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo rechazaron su reclamación sugiriendo... que debería haberlo intentado por la vía del “error judicial”. Y esa vía es la que ha resultado ineficaz para Tommouhi y Van der Dussen.
Para ello ha hecho falta una vuelta de tuerca doctrinal. Hasta al menos 2012, cuando el Supremo absolvía a un preso porque nuevas pruebas demostraban su inocencia, como hizo con Rafael Ricardi, un gaditano que pasó 13 años en prisión por una violación que no cometió, los jueces de lo contencioso-istrativo aceptaban que la sentencia de revisión bastaba para considerar que había habido un error judicial, tal y como autoriza la misma LOPJ. “La cuestión debatida, una vez que el error judicial resulta de la sentencia de revisión penal, queda limitado a determinar la cuantía...”, defendía en 2012 la Audiencia Nacional sobre Ricardi. A Ricardi le concedieron un millón de euros.
Sin embargo, han restringido el criterio hasta llegar a la situación actual, que nadie entiende muy bien y que los magistrados de la Audiencia Nacional no han aceptado explicar para este reportaje. Quizá se deba en parte al celo frente a la generalización al ámbito civil que señala el análisis de Gabriel Doménech. La jurisprudencia del Supremo a la que remiten en sus últimas sentencias es de hace seis años y se refiere, en efecto, a una sentencia de revisión sobre un caso en el que convergían el orden civil y el penal, pero la convergencia no impone por sí sola la interpretación.
Quizá la restricción no se entienda sin un cierto decisionismo que se concreta en las sentencias de la Audiencia y que ha resultado determinante. Al negarle la indemnización a Tommouhi, invocaron la doctrina del Supremo para descartar que la condena original hubiera incurrido “en un error craso o evidente”, incluso si en el sumario había un análisis de semen que lo exculpaba. Pero la ‘doctrina Fraile’ se resume a sí misma: no hay error evidente, porque la evidencia la debe apreciar este tribunal y es evidente que no la va a apreciar.

“A ojos de cualquiera, condenar a quien no cometió el delito es un error evidente, no ite discusión”, argumenta el penalista Etxebarria. “De hecho, en la sentencia del Supremo sobre Tommouhi se dice expresamente que fue condenado ‘con notoria equivocación o error’. Sin embargo, asombrosamente, la sentencia de la Audiencia Nacional considera que el Supremo no dijo expresamente que hubiera un error. El daño está, es un error objetivo que alguien haya pasado años en la cárcel por un delito que no ha cometido y no es la persona inocente la que debe asumir el daño. Lo tiene que hacer el Estado, indemnizándolo”.
Una víctima a favor de indemnizar al falso culpable
La situación actual es tan incomprensible que incluso algunas víctimas de los delitos (reales, estos sí) por los que fueron condenados estas personas piden que se revise y reconsidere. “Es injusto que Ahmed Tommouhi haya sido absuelto y no se le reconozca”, dice Nuria, la víctima de una de las violaciones que lo señaló por error en 1991 y que, 30 años después, llamó a EL PAÍS para retractarse y apoyar la revocación de la condena que el Supremo anuló el 29 de junio de 2023. “Sobre todo a nivel económico, por supuesto, aunque no hay dinero en el mundo para pagar eso”.
“Ni siquiera debería hacer falta que la revisión del Supremo diga expresamente que ha habido un error judicial, basta con que lo refleje, que del contenido de la sentencia se deduzca”, defiende el profesor de Derecho Procesal, Tomás Vicente Ballesteros, autor de El proceso de revisión penal. La actual abogada de Tommouhi, Celia Carbonell, asegura que recurrirá la denegación de la indemnización ante el Supremo.
“Yo confío en que el Supremo aproveche la oportunidad del caso Tommouhi para cambiar su doctrina”, dice el académico Doménech. Y coincide el penalista Etxebarria: “Sería deseable que el Supremo corrija esa interpretación, que el Constitucional declare que es incompatible con el artículo 121 de la Constitución y que el legislador reforme la ley”.
El artículo 121 dice: “Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la istración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.”
El pasado marzo, homenajeada en su pueblo de Betanzos, Dolores Vázquez dijo: “En mi corazón, necesito que el Gobierno me pida perdón”. Desde Mallorca, donde vive con su pareja, Romano se pregunta al teléfono: “¿Vosotros entendéis algo de este sistema? Porque yo no. ¿Nunca nos va a dejar de golpear este Estado que nos metió en la cárcel siendo inocentes? Nos han destruido la vida, creo que ya es suficiente”. Tommouhi dice que solo le queda aguantar “hasta el final de la película”, que en su caso es como decir hasta la muerte. Pero también tiene un sueño: que la indemnización llegue algún día para que su mujer, que sigue en Marruecos y a la que no ha vuelto a ver desde 1991, pueda venir a España. “De momento no podemos”.
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